Resumen del Artículo Disposición adicional sexta

Artículo Disposición adicional sexta del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. (codigo) — Disposición adicional sexta. Subvenciones para adaptación y elaboración de planes generales y otros instrumentos. El Departamento competente en materia de urbanismo elaborará una línea especial de ayudas técnicas y económicas a los municipios para adaptar sus planes generales,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Subvenciones para adaptación y elaboración de planes generales y otros instrumentos.

El Departamento competente en materia de urbanismo elaborará una línea especial de ayudas técnicas y económicas a los municipios para adaptar sus planes generales, normas subsidiarias municipales o delimitaciones del suelo urbano a las exigencias establecidas en esta Ley para los planes generales, teniendo en cuenta el tamaño y la capacidad de los municipios.

Norma publicada: 8 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional sexta del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional sexta dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional sexta?

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